A’ 8365

Circular CONAU 1-1705: Régimen Informativo Contable Mensual. Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Adecuaciones.
El Banco Central incorpora la Sección 7 ‘Seguimiento de la PGNME’ al Régimen Informativo de Posición Global Neta de Moneda Extranjera (PGNME) que estará vigente para  las informaciones correspondientes al 2 de marzo de 2026, y actualiza el medio de envío del requerimiento que había sido establecido por la comunicación ‘A’ 6779 y sus modificatorias.

Desde esa fecha, todas las entidades financieras, tanto las del Grupo A como las del resto de los grupos, deberán presentar este requerimiento siguiendo las especificaciones particulares definidas para cada grupo.