Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 1088

Reglamentación de Oferta Privada (artículo 82 de la Ley Nº26.831 y mod.)
Sustituyen el Título XX Ofertas Privadas de Valores Negociables de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) para adecuar algunas cuestiones de redacción y para establecer que las Reuniones Promocionales presenciales o virtuales se realizarán con hasta 50 potenciales inversores a la vez, que las invitaciones a realizar operaciones con valores negociables por emisión podrán ser efectuadas también a un número máximo de 50 otros potenciales Inversores Calificados, y de 30 potenciales Inversores no Calificados, y que las operaciones con valores negociables podrán ser celebradas con hasta un máximo, por emisión, de 35 adquirentes, de los cuales no más de 15 podrán ser Inversores no Calificados, excluyendo a los efectos de dichas cantidades a todo adquirente que ya sea propietario de Valores Negociables Representativos de Capital de dicho Emisor al momento de la adquisición de los Valores Negociables Representativos de Capital ofrecidos.