Exportación. Decreto Nº 682/25. Derecho de Exportación. Modificación de alícuota. |
ARCA establece que para percibir el beneficio establecido por el Decreto N°682, al momento de registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático Malvina (SIM), el declarante deberá validar afirmativamente el siguiente texto: ‘Declaro que al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de las divisas correspondientes a la presente declaración han sido liquidadas desde la vigencia del Decreto N° 682/25 o lo serán hasta TRES (3) días hábiles de aprobada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N° 682/25.’. Además, el exportador deberá informar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero el monto ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios en las condiciones establecidas por el BCRA, para cada DJVE. |