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Circular CAMEX 1-1055: Exterior y Cambios. Adecuaciones.
Respecto a la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, el BCRA establece que cuando el cliente sea alguna de las personas listadas en el nuevo punto 3.8.5. del texto ordenado de Exterior y Cambios, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes. Recordemos que, además, deberán cumplimentar los requisitos complementarios que constan en el punto 3.16. que resulten aplicables en cada caso.