Decreto 526/2025

Derecho de Exportación.
Fijan la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.), que en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la N.C.M. que se consignan en el Anexo del presente decreto.
Tal como se aprecia en los considerandos, ‘resulta necesario establecer que a las mercaderías detalladas en el Anexo del presente decreto -entre las que se encuentran las cadenas de granos correspondientes a soja, girasol, cebada, trigo, maíz, sorgo y de las carnes- se les reduzca la alícuota del derecho de exportación conforme a lo que allí se prevé’.