Resolución General de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero 5713/2025

Decreto Nº 384/25. Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) – Serie 4A. Dación en pago para la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras. Su instrumentación.
ARCA establece que la Serie 4A de los ‘Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre’ (BOPREAL) emitidos por el BCRA, con las características detalladas en la Comunicación ‘B’ 12999, tendrán poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios.
El cómputo de los mencionados bonos estará limitado a un valor máximo total equivalente a USD 1.000.000.000, debiendo utilizarse desde el 30 de abril de 2028 hasta el 31 de octubre de 2028, ambas fechas inclusive.
Los tenedores deberán gestionar su transferencia a través de un Participante de Caja de Valores S.A. a la cuenta comitente de titularidad de ARCA. Dicha transferencia no resultará procedente en las fechas en las que el Banco Central realice el pago de los intereses devengados y de las cuotas de amortización.
Se aclara que las transferencias de los BOPREAL a la cuenta del Organismo tendrán el carácter de irrevocables.