Determinación de plazo de permanencia para la liquidación de títulos públicos |
La Comisión Nacional de Valores readecua lo dispuesto por el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las normas. Según se lee en los considerandos, el BCRA solicitó formalmente a la CNV incorporar en dicho artículo una nueva excepción tendiente a contemplar la posibilidad de que, en el caso de transferencias a entidades depositarias del exterior de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional, únicamente puedan concertarse aquellas que se realicen sobre tales valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional con fechas de amortización no inferiores a 180 días, desde su emisión. La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de su dictado. |