En virtud de los cambios realizados a la regulación vigente para las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) (Ley 27.444) en el marco del proceso de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación, que –entre otros puntos posibilitó que las SGR otorguen garantías a terceros- el Ejecutivo Nacional dicta por el presente decreto una nueva reglamentación de la Ley 24.467 (Ley de la Pequeña y Mediana Empresa) a fin de delimitar los alcances de la misma y establecer los criterios que regirán en su interpretación. Se resuelve, entre otros puntos, que las SGR solo podrán otorgar garantías a sus socios partícipes y a terceros que cumplan con las características necesarias para ser considerados Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme los términos establecidos en el artículo 2° de la Ley 24.467, se encuentren inscriptas en el ‘Registro de Empresas MiPyMES’ creado en virtud de lo dispuesto por el artículo 27 de dicha ley y cumplan con los restantes requisitos que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.