‘A’ 8244

Circular CAMEX 1-1045: Exterior y Cambios. Adecuaciones.
El Banco Central establece como condición adicional que, para realizar una transferencia al exterior para el pago del capital de títulos de deuda emitidos a partir del 16/05/25, el pago tenga lugar una vez transcurrido como mínimo 18 meses desde su fecha de emisión.