Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 1013

Organismos Multilaterales de Crédito – Entidades de Garantía
La CNV incorpora la posibilidad de que los Organismos Multilaterales de Crédito puedan actuar como garantes de los instrumentos del mercado de capitales. Se agregarán a las ya reconocidas ‘Entidades de Garantía’  (entidades financieras, SGRs y fondos de garantías) con el fin de ampliar y diversificar la oferta de avalistas y contribuir a un mayor desarrollo y confianza en dicho mercado. A los Organismos Multilaterales de Crédito, o sus entidades miembros o subsidiarias o acuerdos internacionales, de los cuales la República Argentina sea miembro, se requerirá únicamente la previa presentación de una nota de solicitud para ser incorporado a la ‘Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos en el Mercado de Capitales’, que acredite su calidad de tal y sus funciones en relación al otorgamiento de avales; y el link de acceso público donde constará la información publicada respecto de los avales otorgados por esa entidad sobre los instrumentos del mercado de capitales del país. La presente resolución todavía no ha sido publicada en el Boletín Oficial.