La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece un régimen de facilidades de pago, aplicable para la cancelación total o parcial de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses resarcitorios y sanciones y multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones. Quedan excluidos del presente régimen las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no (excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia), los anticipos y/o pagos a cuenta, las obligaciones del IVA de los sujetos adheridos al beneficio impositivo de cancelación previsto en el Art. 7° de la Ley 27.264 y las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes, entre otros. El régimen de facilidades de pago permanente que se establece por esta resolución general funcionará en el ámbito del sistema informático ‘MIS FACILIDADES’. Las condiciones de los planes se determinarán -principalmente- en función del tipo de contribuyente y del perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a la evaluación objetiva y automática del comportamiento observado de cada administrado. A los fines de acogerse al plan de facilidades de pago los contribuyentes y/o responsables deberán poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido, tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social y declarar en el servicio ‘Declaración de CBU’ la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.