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Circular LISOL 1-1054: Capitales mínimos de las entidades financieras. Adecuaciones.
A partir del próximo 1º de junio el BCRA ajusta la exigencia básica de capital mínimo que deberán observar las entidades financieras, de acuerdo con lo previsto en los puntos ‘Exigencia’ y ‘Exigencia Básica’ .  Los nuevos importes son (En millones de pesos): – Bancos: 5.000 – Restantes entidades financieras (salvo Cajas de Crédito Cooperativas):  2.500  Aquellas entidades financieras en funcionamiento a la fecha mencionada deberán observar la exigencia básica de capital prevista en esta comunicación a partir del 1º de enero de 2025. Hasta esa fecha, deberán aplicar las exigencias que surgen la tabla del punto 2 de esta comunicación considerando el período en cuestión.  Las que no cumplan con la integración de la nueva exigencia básica de capital, deberán presentar a la SEFyC un programa de encuadramiento dentro de los 20 días corridos siguientes a la registración o proyección del incumplimiento, respectivamente, el cual no deberá superar los 6 meses de plazo para cumplir con la exigencia básica.