Resolución de la UIF 43/2024

Requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 inciso 19 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, deberán adoptar y aplicar
La Unidad de Información Financiera (UIF) da a conocer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los agentes y corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT. Dichas actualizaciones se dan en contexto de que la República Argentina es miembro pleno del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de estándares internacionales para combatir el LA/FT y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP), y como tal debe ajustar sus normas legales y regulatorias a sus recomendaciones. Es por ello que, en lo sustancial, la nueva regulación, propone una segmentación de los clientes, basada en el riesgo asignado a cada uno de ellos, distinguiendo a su vez, en las medidas de debida diligencia a aplicar conforme la calificación que reciban los mismos. Asimismo, en la norma propuesta se han tenido en cuenta, además, los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA y FT/FP.