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Circular REMON 1-1108: Efectivo mínimo. Adecuaciones.
El BCRA establece que las entidades financieras podrán computar como deducción de la exigencia de efectivo mínimo en pesos un importe equivalente al 50 % de las financiaciones en pesos otorgadas a partir del 1 de marzo de 2024 a personas humanas y MiPyME, siempre que: • No hayan sido informadas por entidades financieras en la ‘Central de deudores del sistema financiero’ (CENDEU) en diciembre de 2023 (base);• Dichas financiaciones hayan sido acordadas a una tasa de interés nominal anual que no supere, en ese momento, la tasa máxima establecida en el primer párrafo del punto 2.1.1. de las normas sobre ‘Tasas de interés en las operaciones de crédito’ o la vigente según el punto 2.1.2. de esas normas, según corresponda.