Por medio de la presente, se sustituyen los artículos 1° y 2º de la Sección I del Capítulo VI del Título II. En tal sentido, se establece que se entiende porPequeñas y Medianas Empresas CNV (PYMES CNV)al sólo efecto del acceso al mercado de capitales, a las empresas constituidas en el país cuyos ingresos totales anuales expresados en pesos no superen los valores establecidos en el cuadro incluido en la presente. Cabe señalar que el monto máximo en circulación de las emisoras PYMES CNV no deberá exceder los $200 millones, o su equivalente en otras monedas, y serán colocadas y negociadas en los Mercados autorizados por la CNV, a través de los Agentes registrados.