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Circular CAMEX 1-998: Exterior y cambios. Adecuaciones.

En materia de acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes, el Banco Central establece, entre otras cosas, que a partir del 13.12.23:
– No será necesario contar con una declaración efectuada a través del Sistema de importaciones de la República Argentina (SIRA) en estado ‘SALIDA’ como requisito de acceso al mercado de cambios, ni convalidar la operación en el sistema informático ‘Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior’. 
– Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para cursar pagos diferidos de nuevas importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13.12.23, cuando adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, se verifique que el pago respeta el cronograma que se presenta en la norma según el tipo de bien. En materia de acceso al mercado de cambios para el pago de servicios prestados por no residentes: 
–  No será necesario contar con una declaración efectuada a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) en estado ‘APROBADA’ ni convalidar la operación en el sistema informático ‘Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior’.  –  Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para cursar pagos de servicios prestados por no residentes, en la medida que se verifiquen los restantes requisitos normativos aplicables, cuando se den las condiciones que se enumeran en la presente.
Además, se aclara que, el acceso de las entidades financieras para cancelar cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 13.12.23 para garantizar operaciones de importaciones de bienes y/o servicios quedará sujeto a que la entidad cuente con la documentación que demuestre que, a la fecha de emisión u otorgamiento, la operación garantizada era compatible con los plazos y condiciones previstos en los puntos 1.2. y 2.2. de la presente, según corresponda.
Asimismo, el acceso de las entidades financieras para cancelar líneas de crédito del exterior aplicadas a partir del 13.12.23 a las financiaciones de importaciones argentinas de bienes y servicios quedará sujeto a que la entidad cuente con la documentación que demuestre que, a la fecha de otorgamiento de la financiación al importador, la fecha de vencimiento de la financiación era compatible con los plazos y condiciones previstos en los puntos 1.2. y 2.2. de la presente, según corresponda.
Por último, deroga los puntos 3.19., 3.20., 10.3.2.5., 10.3.2.6., 10.3.2.7., 10.4.2.8., 10.4.2.9. y 10.4.2.10., 10.4.3.7., 10.4.3.8., 10.4.3.9., 10.10., 10.11., 10.12, 10.13., 10.14., 12.1., 12.4., 12.5. y 12.6. de las normas de ‘Exterior y cambios’, y lo dispuesto por la Comunicación ‘A 7904.