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Circular CAMEX 1-976: Exterior y cambios. Adecuaciones.
Con vigencia a partir del 5 de septiembre inclusive, el Banco Central modifica las normas de Exterior y cambios para ajustarlas a lo dispuesto en el Decreto N° 443/23. En ese sentido, establece -entre otras cuestiones- que en la medida que las exportaciones de bienes queden encuadradas en lo dispuesto por el citado decreto, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el contravalor en divisas de los bienes exportados se podrá considerar totalmente cumplimentada cuando, en las condiciones estipuladas en dicho decreto, se liquide al menos el 75 % del valor facturado según la condición de venta pactada; siendo el 25% restante considerado de libre disponibilidad como establece el Decreto N° 443/23. Y, en la medida que los fondos sean destinados a financiar exportaciones de bienes encuadradas en el Decreto N°443/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior se considerará cumplimentada cuando se liquide al menos el 75 % del monto cobrado o desembolsado en el exterior. Además, incorpora dentro de la Sección 8. Seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes (SECOEXPO) el punto 8.5.19. Exportación comprendida en lo dispuesto en el Decreto N° 443/23 y dentro de la Sección 3. Disposiciones específicas para los egresos por el mercado de cambios incorpora como segundo párrafo del inciso iii) del punto 3.16.2.1. correspondiente a la declaración jurada del cliente respecto de sus activos externos líquidos al siguiente: ‘Adicionalmente y por un plazo de 45 días corridos desde la vigencia del Decreto N° 443/23, son fondos de libre disponibilidad que se originan en las disposiciones del mismo’.