Circular CAMEX 1-977: Exterior y cambios. Adecuaciones. |
El presidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA), Miguel Pesce, y el presidente del Banco Central del Uruguay (BCU), Diego Labat, firmaron el nuevo Reglamento Operativo del Sistema de Pagos en Moneda Local (SML), que permitirá hacer pagos de bienes y servicios tanto en pesos uruguayos como en pesos argentinos. Es por ello, que el BCRA incluyó al país limítrofe y su moneda local en sus Textos Ordenados en materia de Exterior y Cambios, de la siguiente manera: • En relación a las operaciones que se cursan por Sistemas de Monedas Locales (SML), incluye a la República Oriental del Uruguay para cursar las siguientes operaciones y devoluciones: ‘4.2.5. Anticipos y cobros de exportaciones argentinas de bienes y servicios conexos a dichos países que se documenten en la moneda del país de destino de la exportación.4.2.6. Pagos de importaciones argentinas de bienes y servicios conexos desde dichos países que se documenten en pesos argentinos.4.2.7. Cobros de servicios no conexos al comercio exterior de bienes, excepto servicios financieros, prestados por residentes argentinos a residentes paraguayos y uruguayos y que se documenten en pesos argentinos o en la moneda del país de destino de la exportación.4.2.8. Pagos de servicios no conexos al comercio exterior de bienes, excepto servicios financieros, prestados por residentes paraguayos o uruguayos a residentes argentinos y que se documenten en pesos argentinos o en la moneda del país del prestador del servicio.4.2.9. Ingresos y remisión de transferencias en concepto de ayuda familiar, estas últimas sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3.8.’ • Respecto a la obligación de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de servicios, establece: ‘En el caso de que los cobros de servicios sean ingresados a través del sistema de moneda locales se considerará cumplimentada la liquidación por el monto acreditado en moneda nacional en la cuenta del exportador. En caso de que se trate de servicios prestados a residentes paraguayos o uruguayos facturados en la moneda del país destino de la exportación se computará el equivalente en dicha moneda del monto acreditado.’ • Referido a las liquidaciones imputables al cumplimiento de permisos de embarque, dispone: ‘En caso de que el ingreso corresponda a exportaciones a Paraguay o a Uruguay facturadas en la moneda del país destino de la exportación, se computará el equivalente en dicha moneda del monto acreditado.’ • Por último, en relación al seguimiento de anticipos cursados por el SML, establece: En el caso de anticipos cursados por el SML a partir del 2.9.19, la entidad en la cual se le acreditaron los fondos al exportador deberá asumir el ‘Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes’ tomando como monto ingresado el monto en moneda nacional acreditado en la cuenta del exportador. En caso de que se trate de anticipos de exportaciones a Paraguay o a Uruguay facturadas en la moneda del país destino de la exportación, se computará el equivalente en dicha moneda del monto acreditado.A partir de su incorporación al seguimiento resultarán de aplicación las normas generales en la materia.’ |