Tras una revisión integral de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y con el fin de adaptar la normativa del Organismo a la competencia asignada de conformidad con las modificaciones incorporadas con la sanción de la Ley 27.440 (de Impulso al Financiamiento de Pymes), la Comisión Nacional de Valores (CNV) limita –a través de la presente- la competencia de la CNV en materia de control societario a las sociedades anónimas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias adheridas al régimen de la Ley 22.169, que hagan oferta pública de sus valores negociables. Según se explicó en un comunicado complementario a la presente, esta medida elimina un conflicto jurisdiccional con varios registros públicos provinciales, liberando de la duplicación de trámites a muchas empresas y a la vez exime del control societario de la CNV a todos los agentes y sociedades registrados en el organismo que no realicen oferta pública de sus títulos valores. En tal sentido, se establece que estas sociedades deberán iniciar sus trámites de inscripción directamente en la Inspección General de Justician (IGJ) o Registro Público de la jurisdicción que corresponda.