Decreto 377/2023

Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública. Decreto Nº 99/2019. Modificación.
El Poder Ejecutivo Nacional decretó los ajustes a la reglamentación de la Ley de Solidaridad Social.  Específicamente, las modificaciones se realizan sobre el denominado ‘Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)’. A partir de ahora, quedan comprendidas en el inciso a) del artículo 35 de la Ley Nº 27.541  las operaciones de compra de billetes y divisas, en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por: – La adquisición en el exterior de los servicios indicados en el Anexo II de este decreto (IF- 2023-84881345-APN-MEC), o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes. – La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31. – La importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), con las excepciones listadas. Respecto a la importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la N.C.M. que se indican en el Anexo I del decreto reglamentario, el impuesto establecido en el artículo 35 de la ley se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad a lo previsto en los incisos c) y d) de ese artículo. Para las operaciones previstas en los incisos b) y e) del artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99/2019, aclaran que la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá establecer un pago a cuenta de hasta el 95%, que se abonará en los términos y condiciones que fije ese organismo. La presente medida comienza a regir hoy (día de su publicación en el Boletín Oficial), surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas a partir de esta fecha, inclusive.