El BCRA actualiza los textos ordenados referidos a las disposiciones Judiciales originadas en juicios entablados por la AFIP, mediante las cuales se solicita información o se ordena la traba o levantamientos de embargos generales de fondos y valores u otras medidas cautelares, o la transferencia de los fondos embargados. Al respecto, y con motivo de las modificaciones introducidas por la Ley 27.430 -en el marco del proceso de Reforma Tributaria que se lleva adelante- al artículo 92 de la Ley 11.683, se aclara que el contribuyente con fondos embargados en un juicio de ejecución fiscal puede ofrecer los mismos para la cancelación total o parcial de la deuda ejecutada. En este caso, la ley fiscal autoriza que dichos fondos sean transferidos a las cuentas recaudadoras de la AFIP mediante el procedimiento que se establezca. En la misma línea, en los casos en que el contribuyente opte por la dación en pago de los fondos embargados, el oficio de levantamiento de embargo deberá ser suscripto por el abogado representante del fisco. Finalmente, se adecúa el texto ordenado en lo referido a la responsabilidad que cabe a las entidades bancarias por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente normativa.