Criterio Interpretativo CNV 83

Resolución General Nº 959/2023. Texto Ordenado C.N.V. (N.T. 2013 Y Mod.) Título XVIII – Disposiciones Transitorias – Capítulo V
La CNV aclara que la referencia ‘cualquier tipo de financiamiento, ya sea de fondos y/o de Valores Negociables’ establecida el sexto párrafo del Artículo 2º el Capítulo V ‘Disposiciones Transitorias’ del Título XVIII abarca únicamente a las operaciones de caución y/o pase concertadas en el mercado secundario. Además, y conforme los fundamentos que dieron lugar al dictado de la R.G. C.N.V. N° 959, se recuerda la vigencia de lo dispuesto respecto de las obligaciones y normas de conducta de los AN y ALYC de los arts. 12 (inc. j) del Cap. I y 16 (inc. j) del Cap. II, ambos del Título VII de las Normas CNV (N.T. 2013 y mod.), con relación a la obligatoriedad del conocimiento del perfil de riesgo de los clientes y, en especial, el objetivo de inversión, la situación financiera y el porcentaje de ahorros del cliente destinado a estas inversiones, entre otros aspectos.