Reglamentación del deber de colaboración de los organismos de contralor específico: Banco Central de la República Argentina, Comisión Nacional de Valores, Superintendencia de Seguros de la Nación e Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Socia |
El presidente de la Unidad de Información Financiera aprueba la ‘Reglamentación del Deber de Colaboración de los Organismos de contralor Específico: Banco Central de la República Argentina, Comisión Nacional de Valores, Superintendencia de Seguros de la Nación e Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, para los Procedimientos de Supervisión de los Sujetos Obligados bajo su Contralor‘. Además, aprueba el ‘Reglamento de las Mesas de Trabajo‘, y el ‘Modelo de Informe Técnico Final Organismos de Contralor Específicos‘ que deberán utilizar como referencia los Organismos de Contralor Específicos para la confección de los Informes Técnicos Finales, remitidos a la UIF en el marco del deber de colaboración en materia de supervisión. |