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Circular OPRAC 1-1195, OPASI 2-686: Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.
El Banco Central, con vigencia a partir del 21 de abril de 2023, realiza los siguientes ajustes. Depósitos e inversiones a plazo. Los porcentajes aplicables para la determinación de las tasas mínimas para plazos fijos en pesos no ajustables por ‘UVA’ o ‘UVI’ o aplicables a entidades financieras de los Grupos ‘A’ y ‘B’ serán:- Personas humanas por hasta $ 10 millones :100 % (punto 1.11.1.1. del T.O.), equivalente a una tasa de interés nominal anual (TNA) del 81%;  – Resto: 89,51 % (punto 1.11.1.2. del T.O.), equivalente a una tasa de interés nominal anual (TNA) del 72,50%. El coeficiente que determina la tasa fija de precancelación de los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (‘UVA’) para a ser 0,9506, equivalente a una tasa de interés nominal anual (TNA) del 77%. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME.  Sustituye las tasas máximas aplicables según los destinos, por las siguientes:- Financiaciones de proyectos de inversión: 67,50% nominal anual fija.- Financiaciones de capital de trabajo y especiales77,50% nominal anual fija. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Con vigencia a partir del ciclo de facturación correspondiente a mayo de 2023, establece en 80% nominal anual el límite al interés compensatorio para financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito que pueden aplicar las entidades financieras.