Se aprueba la Ley de Defensa de la Competencia, a fin de combatir las conductas monopólicas. Así, entre otros puntos, la presente establece que ‘están prohibidos los acuerdos entre competidores, las concentraciones económicas, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general’. Se resuelve que se les aplicarán sanciones a quienes realicen dichos actos o incurran en dichas conductas, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieren corresponder como consecuencia de los mismos. Dichas sanciones que prevé la presente van desde el cese de las conductas hasta las multas con criterios que tendrán en cuenta el volumen de negocios y la gravedad de la infracción cometida. El proyecto también crea la Autoridad Nacional de la Competencia y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia. Asimismo, se establece un Programa de Clemencia, que exime de sanción a quien aporte las pruebas necesarias para detectar un cartel y sancionarlo y se habilita a los consumidores que se vean afectados a iniciar acciones por daños y perjuicios en proceso sumarísimo.