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Circular OPASI 2-678: ‘Cuentas especiales para exportadores’. Adecuaciones
El BCRA adecúa las ‘Cuentas especiales para exportadores’ y establece que los entes que reciban asistencias financieras y/o aportes no reintegrables de organismos internacionales, sus agencias asociadas, bancos multilaterales de desarrollo o agencias oficiales de crédito puedan ser titulares de esas cuentas, admitiéndose como acreditaciones por hasta el monto en pesos proveniente de la liquidación de esas financiaciones y aportes.