| Deuda Pública. Ampliación de la emisión de Letra del Tesoro Nacional |
| Las Secretarías de Hacienda y Finanzas disponen la afectación del monto emitido y no colocado a las autorizaciones contenidas en: – El artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, de los siguientes instrumentos: ‘Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de mayo de 2023’ (LEDES S31Y3); ‘Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento julio 2023’ (TDL23) y ‘Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento septiembre 2023’ (TDS23). – El artículo 37 de la ley 27.701: del ‘Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 28 febrero de 2024’ (TDF24) por un monto de hasta VNO USD 89.930.261. – El artículo 38 de la ley 27.701: de la ‘Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de junio de 2023’ (LECER X16J3) por un monto de hasta VNO $ 157.134.220.827. Además, establece la ampliación de los siguientes instrumentos: – La ‘Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 28 de abril de 2023’ (LEDES S28A3) por un monto de hasta VNO $ 948.501.386.716. – La ‘Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de mayo de 2023’ (LEDES S31Y3) por un monto de hasta VNO $ 1.309.472.789.052. – La ‘Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de junio de 2023’ (LECER X16J3) por un monto de hasta VNO $ 673.716.195.758. – El ‘Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento julio 2023’ (TDL23) por un monto de hasta VNO USD 4.391.372.033. – El ‘Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento septiembre 2023’ (TDS23) por un monto de hasta valor VNO USD 5.133.674.425. – El ‘Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 28 febrero de 2024’ (TDF24) por un monto de hasta VNO USD 4.837.478.116. Y, la emisión de la ‘Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de junio 2023’, por un monto de hasta VNO $ 1.517.602.218.744. Finalmente, disponen que los tenedores de los instrumentos detallados en el artículo 11 de la norma, denominados en conjunto los ‘Títulos Elegibles’, podrán suscribir, conforme lo establecido en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU- 2022-331-APN-PTE), una de las canastas de instrumentos indicados en la norma. |