El BCRA dispone que, para el período mayo/julio/18, la exigencia e integración del efectivo mínimo en pesos se observará sobre el promedio que surja de dividir la suma de los saldos diarios de los conceptos comprendidos registrados durante ese lapso por la cantidad total de días del trimestre. Cabe aclarar que no se requerirá la integración mínima diaria en pesos durante mayo/18. En tal sentido, se establece que, para determinar la exigencia, en la posición trimestral se considerará la estructura de plazos residuales de abril/18 y en agosto/18 la correspondiente a julio/18. Por último, se resuelve que, respecto de la citada posición trimestral, se aplicarán las disposiciones vigentes con carácter general sobre traslado de exigencia a que se refiere el punto 1.7. de las normas sobre ‘Efectivo mínimo’.