En línea con lo dispuesto por la Ley de Reforma Tributaria (Ley 27.430), por medio de las cual se introdujeron modificaciones respecto de los supuestos en los cuales no regirá el secreto fiscal y estableciendo -entre otras cuestiones- que la información el organismo se encuentra excluida del derecho de acceso a la información pública, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resuelve adecuar determinados aspectos del secreto fiscal -aplicables a partir del 14/5/2018-. Así, se dispone, entre otros puntos, que, en relación al objeto o motivo del requerimiento del secreto fiscal, quedan excluidos los balances y estados contables de naturaleza comercial presentados por los contribuyentes o responsables en virtud de su carácter público. Asimismo, no regirá el secreto fiscal respecto de la información solicitada por la Unidad de Información Financiera (UIF) en el marco del análisis de un reporte de operación sospechosa (ROS). Se establece que la información amparada por el secreto fiscal se encuentra excluida del derecho de acceso a la información pública. En todos los casos en que se resuelva favorablemente un requerimiento de información amparada por el secreto fiscal, se dejará constancia de que el sujeto, órgano o autoridad receptora de la información deberá cumplir el deber de confidencialidad previsto en el segundo párrafo del Artículo 101 de la Ley de Procedimiento Tributario.