Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4236/2018

Con de aplicación a partir del 08/05/18, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece los procedimientos para acreditar la residencia tributaria de los contribuyentes. Entre otros puntos, la presente dispone que la pérdida de la condición de residente en el país deberá ser acreditada por el contribuyente certificando la residencia permanente por medio de un documento emitido por la autoridad competente en el extranjero o el pasaporte, certificación consular u otro. Asimismo, se dispone que, hasta que se obtenga la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias, el contribuyente deberá cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes y que -cuando se determine la doble residencia- se deberá considerar si existe un convenio de doble imposición con el país en cuestión. En los demás casos se deberá aplicar lo dispuesto en la presente.