Circular CAMEX 1-932: Exterior y cambios. Adecuaciones. |
El Banco Central realiza adecuaciones a las normas de ‘Exterior y Cambios’. Aclara que se considera consistente con las declaraciones juradas elaboradas para dar cumplimiento a los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. (operaciones con títulos valores) a la entrega de activos locales con el objeto de cancelar una deuda con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior, en la medida que se produzca a partir del vencimiento como consecuencia de una cláusula de garantía prevista en el contrato de endeudamiento. Además, reemplaza el tercer párrafo del punto 3.16.3., relativo a la declaración jurada del cliente respecto a operaciones con títulos valores, indicando que en caso de que un ente perteneciente al sector público nacional sea controlante directo del cliente, no será necesaria la presentación de la mencionada declaración por parte de ese ente para considerar cumplimentado lo requerido. Por último, en el marco de lo dispuesto en el punto 10.14.2.13., referido a la importación de bienes destinados a la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público nacional, reemplaza a la posición arancelaria 7304.29.10.110J por la siguiente 7304.29.10.190K. |