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Circular CAMEX 1-923: Exterior y cambios. Adecuaciones.
El Banco Central dispone que las entidades autorizadas a operar en cambios quedarán habilitadas a recibir billetes en moneda extranjera de turistas no residentes para concretar, por cuenta y orden de ellos, la compra de títulos valores con liquidación en moneda extranjera para posteriormente venderlos con liquidación en pesos, en la medida que cuenten con una declaración jurada de la persona humana no residente en la que conste su condición de turista y que, en los últimos 30 días corridos y en el conjunto de las entidades, no ha realizado operaciones que superen el equivalente a USD 5.000.
A los efectos de agilizar la atención al cliente la entidad interviniente podrá liquidar la operación en base a los precios de referencia disponibles en ese momento.
Por último, se aclara que por cada operación que la entidad realice por este mecanismo se deberá realizar un boleto a nombre del cliente dejando constancia del monto de moneda extranjera recibida y el monto en pesos entregado al cliente. En el boleto deberá dejarse constancia de que se confeccionó en el marco de esta operatoria.