Circular CAMEX 1-925: Exterior y cambios. Adecuaciones. |
El BCRA establece, entre otras cosas, que, en adición al monto previsto en el punto 2.1. de la Comunicación ‘A’ 7532, las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a los clientes para realizar pagos de importaciones de bienes en la medida que, adicionalmente a los restantes requisitos aplicables, se verifiquen la totalidad de las condiciones que se detallan en la presente, como, por ejemplo: – La operación corresponde a la importación de insumos que serán utilizados para la elaboración de bienes en el país. – Los insumos fueron embarcados en origen hasta el 27.6.22 y han arribado a la República Argentina. Además, determina que el punto 2.3. de la Comunicación ‘A’ 7532, que modificó con vigencia hasta el 30.9.22 las disposiciones establecidas en el punto 10.11.7. de las normas de ‘Exterior y cambios’ en materia de pagos de bienes de capital con registro de ingreso aduanero pendiente, no será de aplicación para las empresas del sector energético y/o empresas que se encuentran abocadas a la construcción de obras de infraestructura para el mencionado sector. |