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Circular LISOL 1-984, OPRAC 1-1156, REMON 1-1063: Efectivo mínimo. Posición global neta de moneda extranjera. Financiamiento al sector público no financiero. Capitales mínimos de las entidades financieras. Política de crédito. Adecuaciones.
El BCRA dispone que las entidades financieras apliquen, a los fines de sus relaciones técnicas y regulaciones monetarias, el tratamiento de especies emitidas en pesos a los títulos públicos nacionales en pesos con rendimiento en moneda dual.
Además, establece en 90 días corridos el plazo mínimo de los títulos públicos nacionales en pesos adquiridos por suscripción primaria desde el día 13 de julio, previstos en los puntos 1.3.7.1. y 1.3.17. de las normas sobre ‘Efectivo mínimo’.