‘A’ 7542

Circular CAMEX 1-921: Exterior y cambios. Adecuaciones.
El Banco Central realiza adecuaciones a las normas de exterior y cambios, por un lado, en el marco de lo dispuesto en el punto 10.14., relativo al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes según las categorías de las declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), establece nuevos puntos con relación a los insumos incorporados en las exportaciones del régimen de aduana en factoría (RAF).
Además, se reduce a 60 días corridos el plazo para acceder al mercado en el caso que los bienes abonados correspondan a fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos en la medida que sean utilizados para la elaboración local de los mismos.
Por último, incorpora como requisito adicional para las operaciones de clientes alcanzadas por el SIMPES o propias de la entidad por los conceptos para los cuales se requiere la declaración en dicho sistema para los clientes, que la entidad solo podrá dar acceso al mercado de cambios en la medida que se verifique, además de las detalladas en el punto 3.1. de la Comunicación ‘A’ 7532, alguna de las siguientes condiciones: – los pagos correspondan a servicios contratados a no residentes por las entidades para atender sus necesidades operativas. – los pagos sean realizados por agentes locales que recaudan en el país los fondos pagados por residentes a prestadores no residentes de servicios digitales detallados en el Apartado A y/o en el Apartado B del anexo II de la Resolución General AFIP N° 4240.