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Circular OPRAC 1-1151, OPASI 2-661: Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.
El Banco Central realiza las siguientes adecuaciones: • Sustituye los porcentajes aplicables para la determinación de las tasas mínimas para plazos fijos previstas en las normas sobre ‘Depósitos e inversiones a plazo’, por los siguientes:- 101,92 % para el punto 1.11.1.1.; y- 96,15 % para el punto 1.11.1.2. • Reemplaza por 0,9231 el coeficiente que determina la tasa fija de precancelación de los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (‘UVA’), reglamentados en el punto 2.8. de las normas sobre ‘Depósitos e inversiones a plazo‘. Ambos cambios con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 21 de junio de 2022 inclusive, • Por otro lado, incrementa al 42 % la tasa nominal anual fija prevista en el punto 5.1.1. y al 52,50 % la tasa nominal anual fija en el punto 5.1.2. de las normas sobre ‘Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME’. Con vigencia para las financiaciones acordadas a partir del 21 de junio próximo. • Y sustituye, a partir del ciclo de facturación correspondiente a julio de 2022, al 57 % nominal anual el límite al interés compensatorio para financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito que pueden aplicar las entidades financieras, establecido en el primer párrafo del punto 2.1.1. de las normas sobre ‘Tasas de interés en las operaciones de crédito’. Ello, sujeto a que las entidades financieras arbitren los medios necesarios a fin de notificar tal límite a los tarjetahabientes de manera previa a su aplicación.