Circular OPASI 2-657: Cooperación tributaria internacional. Debida diligencia de clientes. |
El Banco Central dispone que las entidades financieras obligadas, en el marco del proceso de debida diligencia que deben cumplimentar conforme al Estándar de la OCDE para el Intercambio Automático de Información sobre cuentas financieras deberán solicitar a sus clientes titulares de cuentas declarables que sean personas declarables, la presentación de una declaración jurada con la información que se detalla en la presente. Las entidades financieras deberán dar cumplimiento a las presentes disposiciones respecto de las nuevas cuentas financieras que abran a partir de los 10 días hábiles de su difusión y a partir de los 60 días hábiles, de tratarse de cuentas preexistentes. |