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Circular LISOL 1-971: Capitales mínimos de las entidades financieras. Adecuaciones.
A partir del próximo 1º de abril, el BCRA establece que, la exigencia básica de capital mínimo que deberán observar las entidades financieras, de acuerdo con lo previsto en los puntos ‘Exigencia’ y ‘Exigencia Básica’ será la siguiente (En millones de pesos): – Bancos: 500 – Restantes entidades financieras (salvo Cajas de Crédito Cooperativas):  230  Aquellas entidades financieras en funcionamiento a la fecha mencionada deberán observar la exigencia básica de capital prevista en esta comunicación a partir del 31 de marzo de 2024. Hasta esa fecha, deberán aplicar las exigencias que surgen la  tabla del punto 2 de esta comunicación considerando el período en cuestión.  Las entidades que no cumplan con la integración de la nueva exigencia básica de capital, deberán presentar a la SEFyC un programa de encuadramiento dentro de los 20 días corridos siguientes al cierre del período en que se registre tal deficiencia, el cual no deberá superar el 30 de junio de 2024 para cumplir con la exigencia básica.