Resolución del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social 426/2022

Deróganse los artículos 6º y 7º de la Resolución N.º 2432/2018 y los puntos 7.10.3 y 7.15 del artículo 7º y el artículo 8º de la Resolución N.º 2362/19.
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social establece el modo en que se efectuarán las notificaciones que practiquen sus distintas unidades cuando no fuera posible la modalidad contemplada en el artículo 41 inciso h) del Decreto N.° 1759/72. Las notificaciones electrónicas que se practican en los expedientes de solicitud de inscripción de cooperativas y mutuales, que no hayan sido ingresadas por la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), se efectuarán en la dirección de correo electrónico que la entidad debe denunciar en el acta del órgano de administración. También establece que las cooperativas y mutuales a las que se les haya otorgado la personería jurídica podrán requerir una copia fiel de la documentación, sin costo alguno, debiendo ser brindada por el órgano local competente o este Instituto. Por último, aclara que las cooperativas y mutuales que habiendo obtenido su personería jurídica entre el 1 de septiembre de 2018 y el 29 de noviembre de 2020 y que aún no hayan obtenido su CUIT y/o no hayan realizado la finalización del trámite de inscripción, deberán efectuar los trámites correspondientes a través de la plataforma de trámites a distancia.