Modificación del Capítulo V del Título VI y Capítulos I y II del Título VIII de las normas C.N.V. (N.T. 2013 y mod.) |
La CNV aplica el procedimiento de ‘Elaboración Participativa de Normas’ al ‘Proyecto de resolución s/ modificación del Capítulo V del Título VI y capítulos I Y II del Título VIII de las normas C.N.V. (N.T. 2013 y mod.)’ en el que propone, entre otras, las siguientes modificaciones al marco normativo vigente: – Definir e incorporar características y alcances de la función de custodia y de la función de registro, resultando el Agente Depositario Central De Valores Negociables (ADCVN) la entidad que exclusivamente deberá llevar la custodia central de los valores negociables admitidos a la negociación en Mercados autorizados por esta CNV. – La actuación del Agente De Registro y Pago (ARyP) se circunscribirá a prestar el servicio de registro de valores negociables no admitidos a la negociación en Mercados autorizados, pudiendo revestir la calidad de depositante en el ADCVN. – Incorporar modificaciones a la normativa vigente, de aplicación a la custodia del pagaré y la factura de crédito electrónica. – Las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, deberán acreditarse en una subcuenta comitente y cuenta depositante en el ADCVN para su negociación en los Mercados autorizados, como así también en el supuesto que dichos Mercados contraten las herramientas o sistemas informáticos. – El ARyP, al igual que en el caso de los pagarés, deberá depositar dichos instrumentos en una cuenta custodia de su titularidad, en calidad de depositante en el ADCVN, con identificación del cliente y/o beneficiario final. – Las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs a ser negociadas bajo cualquier modalidad autorizada en la que no participe un Mercado registrado por CNV podrán ser transferidas a un ADCVN y/o a un ARyP. – El ADCVN podrá custodiar los pagarés y las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, cualquiera sea el ámbito en el que fueron adquiridos por el inversor, aclaración igualmente válida para el cheque de pago diferido, a pesar de su régimen especial de transmisión y/o negociación y custodia conforme los preceptos contenidos en la Ley de Cheques N° 24.452.
– El ADCVN y el ARyP deberán abstenerse de actuar como tales cuando tomen conocimiento que en el proceso reglamentado en el capítulo referido a las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs intervienen valores negociables y/o personas no contempladas en el artículo 13 de la Ley N° 27.440, debiendo los mencionados Agentes dictar las reglamentaciones necesarias para dar estricto cumplimiento a lo señalado. |