Con vigencia a partir del 2/05/18, en relación a las ‘Tasas de interés en las operaciones de crédito’, se realiza una modificación puntual en lo que hace a laexposición del costo financiero total en los documentos, buscando proteger a los usuarios financieros. En primer lugar, se utiliza la sigla ‘CFT‘ para referirse al Costo financiero total, adecuándose asimismo el punto 3.2. sobre ‘Exposición en los documentos’, estableciendo que cuando se trate de operaciones con sujetos comprendidos dentro de la definición de usuarios de servicios financieros, no sólo será de aplicación lo dispuesto por el punto 2.3.3. de las normas sobre ‘Protección de los usuarios de servicios financieros (como hasta ahora), sino que además el CFT deberá ‘identificarse de manera legible, en idéntica fuente y con un tamaño al menos cinco veces mayor –conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho– al que se utilice para la demás información incluida en el documento de que se trate’.