‘A’ 7313

Circular CAMEX 1-891: Exterior y cambios. Adecuaciones.
El Banco Central establece, entre otras cosas, que las disposiciones previstas en el punto 3.5.7. de las normas de ‘Exterior y cambios’, referidas al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de endeudamientos financieros del exterior a contrapartes vinculadas, y las disposiciones previstas en los puntos 10.3.2.7., 10.4.2.10., 10.4.3.9. y 10.11., referidas al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes, se mantendrán en vigor hasta el 31.12.2021 inclusive.