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Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social. Aclaración.
El Banco Central aclara que las entidades financieras deberán proceder a la apertura de las cajas de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social, a solicitud del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), a nombre de los titulares de los Centros de Jubilados y Pensionados, su apoderado o representante, según el caso. En ese sentido, esas cuentas podrán acreditar exclusivamente los fondos de esos programas.