‘A’ 7295

Circular LISOL 1-943, OPRAC 1-1105, REMON 1-1044: Efectivo mínimo. Financiamiento al sector público no financiero. Aclaración.
El BCRA actualiza los puntos 1.3.7.1., 1.3.16. y último párrafo del punto 1.3. de las normas sobre ‘Efectivo mínimo’ y en el punto 9.2. de las normas sobre ‘Financiamiento al sector público no financiero’ a fin de reflejar las resoluciones adoptadas por la Comunicación ‘A’ 7290.  Es decir que, la posibilidad que toda exigencia de efectivo mínimo que las entidades financieras puedan integrar con LELIQ, a partir del 1° de junio podrán también integrarla con títulos públicos nacionales en pesos que no estén vinculados al dólar estadounidense y plazo residual no inferior a 180 días ni mayor a 450 días y que, a su vez, los títulos públicos nacionales que se apliquen a dicha integración, estarán excluidos de los límites previstos en las normas sobre ‘Financiamiento al sector público no financiero.