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El Banco Central actualiza el texto ordenado del apartado ‘Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19’ en función de: – Las aclaraciones difundidas mediante la Comunicación ‘B’ 12123.  Las financiaciones alcanzadas por el Decreto N° 767/2020, referido a créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal y las cuotas de créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), el Banco Central indicó que es obligatorio que las entidades financieras deberán habilitar una instancia para considerar la situación de aquellos clientes comprendidos que acrediten que el importe de la cuota a abonar supera el 35% de sus ingresos actuales debiendo contemplar situaciones especiales debidamente acreditadas que deriven en una variación de los deudores/codeudores considerados en su origen. – Lo previsto en el artículo 12° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/21. En él se establece que las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado y se restringe el uso de las superficies cerradas autorizándose, como máximo, el uso del 50% de su capacidad, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor.