Decreto 104/2021

 
El Presidente de la Nación aprueba la ‘Reglamentación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241‘, y establece el alcance y el contenido de los términos que integran la fórmula aprobada. El INDEC, en el ámbito de sus respectivas competencias, proporcionarán a la ANSES antes del primer día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año los valores del Índice General de Salarios (IS) y del Índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), respectivamente, con el fin de calcular el índice de movilidad que determina el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, sustituido conforme el artículo 1º de la Ley Nº 27.609.