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Con vigencia a partir del ciclo de facturación correspondiente a febrero de 2021, el BCRA establece que el límite al interés compensatorio para financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito –tasa nominal anual del 43 %–, será de aplicación respecto del importe financiado por este concepto, considerando cada cuenta de tarjeta de crédito, hasta los $ 200.000. Cuando el importe financiado sea superior a los $ 200.000, sobre el importe excedente sólo será de aplicación el límite establecido en el artículo 16 de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito y demás previsiones contenidas en los 3 últimos párrafos del punto 2.1.1.