Ley 27609

Se modifica la Ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y se define una nueva fórmula para determinar el indice de movilidad de las siguientes prestaciones: – Prestación básica universal- Prestación compensatoria- Retiro por invalidez- Pensión por fallecimiento- Prestación adicional por permanencia- Prestación por edad avanzada  Se establece que el responsable de aprobar el indice trimestralmente será la ANSES. Además se indica que, en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario. 
La primera actualización sobre la base de la movilidad se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.