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El Directorio del BCRA elevó la tasa mínima garantizada de los plazos fijos, a través del incremento de los porcentajes aplicables para su cálculo y el coeficiente que determina la tasa fija de precancelación de los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (‘UVA’).     A partir del 13.11.2020 inclusive los porcentajes y el coeficiente, estipulados en el apartado ‘Depósitos e inversiones a plazo’, pasan a ser:- acápite i) del punto 1.11.1.1.: 102,78 %– acápite ii) del punto 1.11.1.1.: 94,44 %– punto 1.11.1.2.: 79,44 %– Coeficiente: 0,8472 Con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 18.11.2020 inclusive, se volverán a modificar de la siguiente manera:- acápite i) del punto 1.11.1.1.: 97,37 %– acápite ii) del punto 1.11.1.1.: 89,48 %– punto 1.11.1.2.: 75,26 %– Coeficiente: 0,8026 Además, dispuso también a partir del 13.11.2020, que aquellas entidades financieras que mantengan menos del 10% de depósitos a plazo fijo en pesos constituidos por el sector privado no financiero respecto del total de depósitos en pesos por ese sector no podrán adquirir LELIQ para su posición neta excedente de LELIQ y realizar operaciones de pase a 7 días con el Banco Central de la República Argentina.