Decreto 846/2020

El Presidente de la Nación reestablece la vigencia de las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) indicadas para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias, consignadas en el Anexo del Decreto Nº 331/17por el plazo de 6 meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto, en las condiciones previstas en la citada norma. Establece en 1000 el límite máximo de unidades que efectivamente podrán importarse durante el periodo de extensión de la vigencia mencionada y únicamente las empresas terminales radicadas y con producción en el país podrán solicitar la importación de vehículos al amparo de lo dispuesto.